Por Ley # 10961 publicada el pasado viernes se introduce una importante reforma a la Ley # 7786, relacionada con la prevención y sanción de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC-FT-FPADM).
A las categorías ya existentes:
1) intermediarios financieros y otras entidades reguladas por las cuatro superintendencias del sector financiero (artículo 14);
2) “actividades y profesiones no financieras designadas” (APNFDs), que incluyen administradores de fondos de terceros, desarrolladores inmobiliarios, prestamistas, casinos y otros (artículos 15 y 15 bis),
se agrega una nueva categoría con obligaciones de inscripción ante SUGEF y prevención de LC-FT-FPADM:
3) proveedores de servicios de activos virtuales (nuevo artículo 15 quater).
“Activo virtual” se define como una representación digital de valor o fondo que se puede comercializar o transferir digitalmente y se puede utilizar para pagos o inversiones.
“Proveedor de servicios de activos virtuales” se define como cualquier persona física o jurídica que se dedique como negocio al intercambio, transferencia, custodia, depósito, administración o control de activos virtuales, o que provea ciertos servicios financieros relacionados.
Quedan expuestas a multas importantes las entidades reguladas que tengan relaciones comerciales con sujetos que realicen actividades de los artículos 15, 15 bis o 15 quater sin estar inscritos ante SUGEF.
Esta reforma entra en vigor en tres meses. Muy recomendable estar atentos a los respectivos reglamentos y asesorarse.