Este 22 de abril se publicó en Costa Rica la Ley “Protección a las personas consumidoras en la custodia de su dinero que administra cualquier entidad financiera en costa rica, ya sea pública o privada, autorizada para este fin” (Ley 10889).

En el país ya existe un régimen de responsabilidad civil objetiva de los comerciantes frente a los consumidores (Ley 7472). La nueva ley establece estándares más específicos para casos de fraude electrónico contra depositantes en bancos y otros intermediarios financieros regulados. La entidad financiera responderá cuando se sustraigan fondos sin autorización del titular de la cuenta, aunque no tenga culpa e independientemente del mecanismo utilizado; se excluyen casos como “autofraude”, dolo y transferencias entre cuentas del mismo titular.

La ley traslada la carga de la prueba a la entidad financiera, establece reglas y plazos para presentar y resolver los reclamos y obliga a la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) a dictar normativa sobre la materia y a asumir un rol hasta ahora inédito: revisar y aprobar o improbar cada caso en que una entidad financiera rechace el reclamo de un consumidor, sin perjuicio de su posterior revisión en vía judicial.

Tanto la SUGEF como algunas entidades financieras formularon reparos a la aprobación de esta ley. Habrá que estar atentos al proceso de reglamentación e implementación.