Por ley # 10729 publicada el pasado viernes en el diario oficial "La Gaceta" se reforma el Código de Comercio de Costa Rica, estableciendo que el único nombre o denominación social autorizado para las sociedades anónimas y de responsabilidad limitadas será el número de cédula jurídica que asigne automáticamente el Registro Nacional. Las nuevas sociedades que deseen un nombre distintivo deberán inscribirlo como nombre comercial en el Registro de Propiedad Intelectual. Aquí el enlace a la ley: https://link.btalegal.com/rh7